Misiones: el control de empresas ya tenía antecedentes
Passalacqua propone explicitar la fiscalización de empresas estatales. Un reglamento publicado en febrero ya las incluye: qué cambia en Misiones.

Hugo Passalacqua envió el jueves 15 de octubre un proyecto para explicitar en la ley orgánica el control del Tribunal de Cuentas sobre las empresas estatales de Misiones. La propuesta tiene un antecedente cercano que ayuda a dimensionarla: un reglamento publicado en el Boletín Oficial de febrero ya enumera esas empresas dentro de la jurisdicción del organismo.
El cambio anunciado consiste en agregar un párrafo al artículo 2 de la Ley I–N.º 3. Según el Ejecutivo, busca precisar el alcance de la fiscalización sobre sociedades provinciales y municipales, incluidas las mixtas y otras entidades con mayoría estatal en el capital o en las decisiones. La vigencia propuesta es el 1 de enero de 2027, condicionada a la sanción legislativa.
Lo que ya estaba escrito
La página 122 del suplemento del Boletín Oficial del 5 de febrero de 2026 contiene una enumeración semejante. Allí, el artículo 1 de la Resolución IV–N.º 1 incluye empresas y sociedades estatales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta. También contempla otras entidades empresariales donde la Provincia o los municipios tengan mayoría en el capital o en las decisiones societarias.
Ese documento es un reglamento del Tribunal: no es el artículo de la ley que el gobernador propone modificar. La distinción permite entender el alcance del anuncio. La enumeración llegaría expresamente a la ley orgánica, pero el control empresarial ya tenía un desarrollo normativo anterior.
Tampoco aparece por primera vez en la actividad comunicada por el organismo. En febrero de 2018, el Tribunal informó que había establecido un esquema de auditorías mediante resoluciones del año anterior. Podía requerir balances, estatutos, libros contables e informes de auditoría. Misiones Plural recuperó ese antecedente al analizar la nueva iniciativa.
Una facultad y sus resultados son cosas distintas
La versión de la ley orgánica disponible en el sitio del Tribunal ya menciona empresas estatales en su artículo 8, al regular la intervención del fiscal superior. El artículo 2, en cambio, describe la competencia general sobre cuentas provinciales, municipales y de entidades autárquicas. Allí se insertaría el agregado.
El cruce de esos textos sostiene una lectura concreta: el proyecto precisa en la ley un universo que ya aparece en otras disposiciones. Eso coincide con el fundamento oficial de dar certeza al régimen existente y evita presentar la reforma como el nacimiento de toda fiscalización empresarial.
Los antecedentes acreditan reglas y un esquema anunciado; no prueban, por sí solos, qué empresas fueron auditadas después ni con qué resultados. Para los misioneros que sostienen esos recursos públicos, esa diferencia importa: conocer quién puede controlar es necesario; evaluar el control exige también conocer sus actuaciones. El envío del proyecto todavía no responde esa segunda pregunta.
Fuentes
- Gobierno de Misiones: anuncio y alcance del proyecto enviado el 15 de octubre.
- Boletín Oficial de Misiones: suplemento del 5 de febrero de 2026, página 122, Resolución IV–N.º 1.
- Tribunal de Cuentas: Ley I–N.º 3, artículos 2 y 8.
- Tribunal de Cuentas: antecedentes de auditorías comunicados en febrero de 2018.
- Misiones Plural: análisis independiente del proyecto y sus antecedentes.












