Fauna en Misiones: comprar no reemplaza la autorización

El nuevo régimen de Misiones obliga a informar al comprador y registrar cada animal. Qué diferencia hay entre una venta, la inscripción y el permiso.

Publicado Lectura estimada: 4 min
Compartir
Escuchá esta nota0:00 / 0:00
Ilustración en linograbado de una cotorrita australiana en un recinto con percha y bebedero en Misiones

Desde este sábado, comprar un animal de las especies exóticas autorizadas en Misiones implica obligaciones que el vendedor debe explicar antes de entregarlo. El nuevo régimen de fauna exige registrar la tenencia, documentar la procedencia y obtener la autorización correspondiente. Que una especie pueda comercializarse no convierte cada compra en un permiso para tenerla.

La Resolución 367/2026 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, publicada el viernes, entra en vigor al día siguiente. Las coberturas de Primera Edición y El Territorio coinciden en sus principales exigencias. La lectura del texto oficial permite conectar dos responsabilidades que suelen aparecer separadas: la del establecimiento que vende y la de quien lleva el ejemplar a su casa.

La obligación empieza en el mostrador

El artículo 24 del anexo II exige al comerciante informar de manera fehaciente, antes de la entrega, sobre la inscripción del comprador en el Registro Único de Fauna (RUFA). También debe comunicar la especie, su identificación, procedencia, cuidados y restricciones, incluida la prohibición de liberarlo o abandonarlo.

El comercio debe conservar, además, los datos del destinatario y la identificación del animal en su registro de movimientos. El cruce de ambas obligaciones permite seguir el recorrido del ejemplar después de la venta: el control previsto no termina en la habilitación del local.

Para los particulares, El Territorio detalla que se requieren documentación de origen, identificación individual, informe veterinario, fotografías y un plan de manejo. El límite general es de cinco ejemplares por inmueble, aunque vivan allí varios tenedores; las excepciones requieren una decisión fundada.

Un plazo para iniciar, no una aprobación asegurada

Quienes ya poseían animales comprendidos en el régimen tienen dos meses desde su entrada en vigencia para iniciar la regularización. Primera Edición contrasta ese plazo con los tres meses concedidos a los comercios existentes para adecuar su documentación y requisitos. Son destinatarios y procedimientos diferentes.

La inscripción no garantiza conservar al animal: Ecología debe evaluar cada situación. Tampoco se habilitan nuevas tenencias de fauna nativa misionera, salvo excepciones expresamente justificadas. Por eso, el registro no puede leerse como una autorización general para incorporar animales del monte a los hogares.

La consecuencia práctica es que una venta admitida exige continuidad documental y cuidados después del mostrador. La norma fija esa cadena de responsabilidades; las fuentes consultadas todavía no permiten comprobar cuántos establecimientos la cumplen ni cómo está funcionando la atención de las solicitudes. Su entrada en vigor acredita obligaciones nuevas, no resultados de fiscalización.

Fuentes

Compartir

Más sobre Misiones

Más de Ambiente

Últimas noticias