Posadas: la noche pide horarios tras la baja del canon

Organizadores de Posadas, Misiones, reclaman cambios en la nocturnidad. La reforma de 2025 quitó un canon, pero dejó los horarios que ahora buscan ampliar.

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Ilustración en linograbado de una barra vacía y una puerta abierta en un local nocturno de Posadas, Misiones

Organizadores de eventos de Posadas volvieron a reclamar este sábado 24 una reforma del Código de Nocturnidad. Entre sus pedidos figura vender alcohol hasta las seis de la mañana. El antecedente municipal permite precisar la discusión: en 2025 se eliminó el registro específico para ese expendio y su canon, pero esa modificación no cambió el artículo que separa la última venta del cierre del local.

Primera Edición recogió consultas con integrantes del sector, que también plantean regular las fiestas diurnas y reforzar la fiscalización de eventos no habilitados. Atribuyen a las restricciones una pérdida de ingresos y sostienen que ampliar horarios mejoraría la salida del público. Son argumentos de los organizadores: la cobertura no aporta una medición que pruebe esos efectos.

Dos decisiones diferentes

El artículo 2 de la Ordenanza II–42 fija las cinco para terminar el expendio de alcohol y las seis para cerrar las actividades comprendidas. Vender hasta las seis y permanecer abierto hasta las seis son permisos diferentes. El pedido apunta a aprovechar comercialmente una franja en la que el establecimiento todavía puede funcionar.

La Ordenanza II–91, sancionada en abril de 2025, derogó los artículos 15, 16, 17, 18 y 52 del Código. El Digesto municipal consigna expresamente esa modificación. Allí estaban el registro para vender bebidas alcohólicas, el canon y disposiciones vinculadas con los distribuidores y sus sanciones. El artículo sobre horarios quedó fuera de esa derogación.

El Territorio informó entonces que la eliminación de la tasa buscaba reducir las cargas sobre los comercios. Ese antecedente cambia la lectura del reclamo actual: ya hubo una respuesta sobre un costo administrativo, mientras que ahora se discute cuándo puede desarrollarse la actividad. No son dos nombres para el mismo alivio.

Tampoco desapareció con aquella reforma el régimen de los establecimientos bailables. El Código contiene, en artículos distintos, requisitos de capacidad, seguro de responsabilidad civil y evacuación. Quitar el registro específico de alcohol no equivale a habilitar cualquier local ni a dejar sin condiciones la organización de una fiesta.

Una discusión que viene de antes

En mayo de este año, El Territorio describió un proyecto de Jair Dib para clasificar las actividades nocturnas según su impacto y exigir compromisos previos de los organizadores mediante declaraciones juradas. Los horarios quedaban abiertos a discusión. Ese antecedente muestra que la revisión ya estaba planteada antes del reclamo del sábado; no acredita que sus propuestas hayan sido aprobadas.

Al cierre de esta nota no se verificó una nueva norma que conceda la ampliación solicitada ni una respuesta municipal específica al último pedido. Tampoco se dispone de cifras comprobadas sobre pérdidas comerciales o cantidad de fiestas clandestinas.

Para comerciantes, trabajadores y asistentes, la distinción tiene una consecuencia práctica: el reclamo público no modifica por sí mismo las condiciones de funcionamiento. El debate pendiente debe precisar qué autorización cambiaría y cómo conviviría con las obligaciones de seguridad que el propio Código mantiene.

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