Ejecutaron un desalojo con la orden suspendida y la Fiscalía pidió dejarlo sin efecto

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Siete familias mbya guaraní fueron desalojadas en Garuhapé con una orden apelada. La Fiscalía pidió dejar sin efecto el procedimiento.

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Siete familias de la comunidad mbya guaraní Puente Quemado II fueron retiradas de su territorio en Garuhapé el martes 28 de julio. La orden judicial estaba apelada. Desde el juzgado trascendió que la comunidad se había ido por voluntad propia, pero el informe de la Policía Científica dice otra cosa. Dos días después, el fiscal dictaminó que el procedimiento no debió realizarse.

Lo que ocurrió el martes

Alrededor de las seis de la mañana del martes 28 de julio, unos cincuenta efectivos de la Policía de Misiones ingresaron al paraje Cañafístola, en el municipio de Garuhapé, para ejecutar una orden de desalojo sobre la comunidad mbya guaraní Puente Quemado II. Siete familias fueron retiradas del predio.

La orden había sido dictada a mediados de julio por el Juzgado de Instrucción N 2 de Jardín América, a cargo del juez Roberto Antonio Sena, en una causa penal por presunta usurpación iniciada a partir de la denuncia del propietario registral de los lotes, el empresario forestal Alfredo Ruff. La resolución alcanzaba a los lotes 71 al 78 de la fracción Cañafístola, en la Sección Quinta de Garuhapé.

El cacique Santiago Ramos describió lo que quedó atrás. Dijo que perdieron las viviendas y las plantaciones de maíz y mandioca, y que para la comunidad se trata de un daño profundo. Las familias quedaron alojadas en otras aldeas, a unos tres kilómetros del lugar. La comunidad sostiene que hay familias viviendo allí desde hace más de cincuenta años.

La orden estaba apelada

El punto central del caso no es la orden. Es el momento en que se ejecutó.

El 17 de julio la defensa de la comunidad, a cargo de la abogada Roxana Rivas, del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen, presentó un recurso de apelación contra esa resolución. En el sistema procesal misionero, la interposición del recurso suspende el acto apelado hasta que el tribunal superior se expida.

Rivas lo planteó públicamente el mismo día del operativo. Sostuvo que con la interposición de la apelación se suspende el acto apelado y que el juez debía desprenderse de la competencia y elevar el expediente.

El desalojo se concretó igual, once días después, en plena feria judicial de invierno.

Dos versiones y un informe policial

Después del procedimiento circuló una versión que atribuía el retiro a una decisión de la propia comunidad: las familias se habrían ido voluntariamente y la policía solo habría estado en el lugar para elaborar un informe socioambiental.

El expediente contradice esa versión.

La policía presentó ante el juzgado un informe en el que consta que estuvo en el territorio cumpliendo la orden judicial de desalojo. Y el informe fotográfico de la Policía Científica de Misiones, fechado el 28 de julio, documenta el ingreso de los efectivos cuando todavía no había amanecido y, más tarde, la carga de pertenencias a un camión.

Es decir: la versión que desactivaba la gravedad del hecho quedó desmentida por la documentación de la propia fuerza que lo ejecutó.

El dictamen de la Fiscalía

El jueves 30 de julio, el fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N 1 de Puerto Rico, Héctor Daniel Simón, dictaminó que el desalojo debe dejarse sin efecto.

El fiscal sostuvo que la medida se ejecutó mientras estaba pendiente de resolución un recurso con efecto suspensivo, y que en el expediente había elementos que mostraban un conflicto jurídico de mayor complejidad que una simple controversia posesoria, lo que obligaba a extremar los recaudos antes de disponer una ejecución inmediata.

Citó el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre esa base afirmó que toda decisión que pueda implicar el desalojo o el desplazamiento de una comunidad indígena debe estar suficientemente motivada, con valoración expresa de la normativa constitucional aplicable.

Pidió que el juez revise su decisión y que, si mantiene el criterio, conceda la apelación para que el expediente sea revisado por la Cámara.

Una cautelar que funcionó como sentencia

La resolución que ordenó el desalojo aclaraba expresamente que no resolvía el fondo. El juez señaló que se trataba de una medida cautelar prevista en el artículo 240 del Código Procesal Penal de Misiones, destinada a restablecer provisoriamente una situación posesoria, y que las controversias sobre dominio y sobre eventuales derechos territoriales indígenas debían resolverse en la jurisdicción competente.

Para fundamentar la restitución, el magistrado consideró acreditado que Ruff es el titular registral y que ejercía la posesión al momento de los hechos denunciados, con base en la documentación del Registro de la Propiedad Inmueble.

Sobre la defensa de la comunidad, el fallo analizó el relevamiento territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Resolución 514 del año 2015, y concluyó que esos antecedentes no alcanzaban en el estado actual de la causa. Argumentó que el relevamiento no está finalizado en su trámite registral, que fue realizado bajo legislación actualmente derogada y que no se acreditó la constitución formal de la comunidad como persona jurídica.

La defensa cuestiona los tres puntos. Sostiene que la documentación de la personería ya había sido incorporada al expediente, que el relevamiento reconoce la ocupación actual y tradicional del territorio, y que una medida presentada como provisoria terminó produciendo, en los hechos, una expulsión.

Esa es la distancia entre lo que la resolución dice ser y lo que produjo. La comunidad no está discutiendo su derecho desde el territorio. Lo discute desde afuera.

El Estado provincial dice que no fue notificado

El Ministerio de Derechos Humanos de Misiones informó por comunicado oficial que ni esa cartera ni la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes fueron notificadas previamente sobre la ejecución de la medida judicial. Ambos organismos solicitaron un informe para conocer el alcance del operativo.

El Ministerio agregó que, en caso de verificarse situaciones que pudieran afectar derechos de la comunidad, evaluará las acciones institucionales que correspondan, y que se encuentra en contacto con las partes.

Un desalojo sobre una comunidad indígena se ejecutó, entonces, sin aviso previo a los dos organismos provinciales cuya función específica es intervenir en esa materia.

La posición del denunciante

Alfredo Ruff sostiene que las tierras son una herencia familiar con más de setenta años de posesión efectiva. Se define como productor agroforestal, con yerba mate, pino y planes de aprovechamiento de madera nativa, y afirma que no tiene vinculación con empresas multinacionales del sector. Según su relato público, posee certificado orgánico para exportación de yerba mate y obtuvo un cambio de uso de suelo en ochenta de sus doscientas setenta hectáreas.

Tras el operativo de mayo, en el que el cacique Ramos fue detenido y luego liberado en el marco de la misma causa, Ruff celebró la actuación judicial y afirmó que en Misiones vuelve a existir seguridad jurídica.

La causa penal sigue abierta y no hay sentencia. Rigen para todos los involucrados la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Por qué miramos esto desde acá

Garuhapé queda a más de cien kilómetros de Fracrán, en otro departamento. Pero lo que se está definiendo en ese expediente no es local.

Lo que quedó a prueba en Puente Quemado II es qué valor conserva un reconocimiento estatal ya otorgado. La comunidad tenía un relevamiento del Estado nacional sobre ese territorio desde 2015. Aun así, un juzgado penal ordenó su desalojo, la policía lo ejecutó con la orden suspendida y los organismos provinciales se enteraron después.

Si ese criterio se consolida, alcanza a todas las aldeas de la provincia. En Misiones viven alrededor de 11.500 personas del pueblo mbya guaraní, distribuidas en cerca de 130 comunidades, según los registros oficiales. La mayoría tiene menos de trescientos habitantes. Casi ninguna cuenta con título comunitario, no por incumplimiento propio sino porque el Estado nunca lo entregó.

En nuestra zona esto tiene nombre y domicilio. La aldea Fracrán, en el municipio de San Vicente, figuraba con 544 habitantes en el registro provincial difundido por el IPEC con datos de julio de 2019, lo que la ubicaba entonces como la tercera comunidad mbya más poblada de Misiones. Es una aldea que muchos vecinos conocen, por la que pasamos, con la que compartimos escuela, camino y monte.

El argumento habitual frente a estos conflictos es que las comunidades regularicen su situación. Puente Quemado II la había regularizado en lo que el Estado le permitió regularizar. No alcanzó.

Por eso este caso no es una noticia de Garuhapé. Es una advertencia sobre cuánto pesa un papel oficial cuando llega la policía a las seis de la mañana.

Al cierre de esta nota, el 31 de julio, la comunidad continúa fuera del territorio y no hay resolución de la Cámara.

Fuentes

Nota de transparencia editorial

Esta nota se elaboró sobre documentación pública y declaraciones ya publicadas por medios provinciales y nacionales, sin acceso directo al expediente judicial.

Sobre la fecha exacta de la resolución que ordenó el desalojo existen versiones divergentes entre los medios consultados, que la ubican entre el 15 y el 17 de julio. Por esa razón la nota indica que fue dictada a mediados de julio. Lo que sí coinciden todas las fuentes es que el recurso de apelación fue presentado el 17 de julio y que la orden quedó suspendida.

La identificación catastral de los lotes también presenta diferencias entre las publicaciones consultadas. Se adoptó la nomenclatura que consta en la reproducción periodística de la resolución judicial.

La existencia y el estado de la personería jurídica de la comunidad es un punto controvertido dentro de la propia causa: el fallo afirma que no fue acreditada y la defensa sostiene que la documentación fue incorporada al expediente. La nota presenta ambas posiciones sin resolver la discrepancia.

Los datos de población mbya guaraní corresponden a registros oficiales de distintos años y no son estrictamente comparables entre sí. La cifra de la aldea Fracrán corresponde al relevamiento del Sistema de Registro Aborigen de Misiones con datos de julio de 2019, difundido por el IPEC, y se indica expresamente esa antigüedad.

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