viernes, 16 de octubre de 2026

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Dos de Mayo: ATE denuncia fraude en contratos municipales

ATE cuestionó un despido y los contratos municipales en Misiones. Qué establece la ley citada por el gremio y qué falta verificar del caso de Dos de Mayo.

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Linograbado de una escoba y una pala junto a un corralón municipal vacío en Dos de Mayo, Misiones
Ilustración editorial generada con inteligencia artificial.

ATE Seccional 50 denunció el uso irregular de contratos para cubrir tareas permanentes en municipios de Misiones, a partir del reclamo por un despido en Dos de Mayo. La publicación sindical está fechada el 7 de octubre: no se trata de una denuncia presentada hoy. El planteo vuelve sobre una diferencia central para el empleo público: contratar para una necesidad transitoria no equivale a cubrir indefinidamente un puesto habitual.

Según el comunicado, dirigentes del gremio acompañaron a un trabajador al Concejo Deliberante y el reclamo también fue llevado al Ministerio de Trabajo. ATE sostiene que el despido careció de justificación y que el Ejecutivo rechazó un recurso de reconsideración. Es la versión del sindicato, no una conclusión administrativa o judicial comprobada por este medio.

El gremio extendió su cuestionamiento a las contrataciones en El Soberbio, San Vicente, Salto Encantado y Aristóbulo del Valle, además de Dos de Mayo, y reclamó regularización laboral.

Qué dice la norma que invoca ATE

La Ley I N.º 37, disponible en el sitio del Ministerio de Trabajo provincial, reserva el personal contratado para servicios que, por su naturaleza transitoria, no puedan ser realizados por personal permanente. Su artículo 5 establece un plazo máximo de un año y prohíbe asignar funciones distintas de las contratadas.

El mismo artículo aclara que renovar o prorrogar el contrato no otorga estabilidad. Por eso, el límite temporal no puede presentarse como un pase automático a planta permanente. Para examinar una contratación concreta importan también las tareas efectivas y el régimen aplicable.

Existe un antecedente documental municipal: la ordenanza presupuestaria de Dos de Mayo para 2022, publicada en el Boletín Oficial provincial, autorizó al Ejecutivo a reglamentar el régimen adoptado por esa ley para el personal de administración. Ese registro acredita una referencia normativa local, no demuestra cómo se contrató al trabajador del reclamo actual.

Lo que falta para resolver el caso

La documentación consultada no permite comprobar el contrato individual, el acto de desvinculación ni la resolución del recurso. Tampoco se obtuvo una respuesta del Ejecutivo sobre este caso. No corresponde interpretar esa ausencia como admisión de lo denunciado.

El contraste deja una pregunta concreta: ¿las funciones cuestionadas eran realmente transitorias o respondían a una necesidad permanente del municipio? La denuncia sindical plantea esa discusión; resolverla exige los actos administrativos y las constancias laborales, no solamente la denominación del contrato. Informar el reclamo no equivale a dar por acreditado el fraude.

Fuentes

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