Guaraní: la tierra que no tiene papeles

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Mientras Misiones discute tierras extranjeras, miles de familias de Guaraní producen sobre lotes sin escritura. Qué cambia y qué no con el proyecto.

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Mientras Misiones discute cuánta tierra pueden comprar los extranjeros, en Guaraní el problema es otro y más viejo: miles de familias producen sobre lotes que nunca tuvieron escritura. El proyecto que el Senado trata el 6 de agosto no toca ese punto de frente, pero lo roza por varios costados.

El 6 de agosto el Senado de la Nación vuelve sobre el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, expediente PE-13/2026, Orden del Día 104/26. En Misiones el debate se instaló casi enteramente en un eje: la extranjerización de la tierra. El gobernador Hugo Passalacqua pidió a los senadores Carlos Arce y Sonia Rojas Decut que voten en contra. Los intendentes nucleados en ADINM y CODEIM firmaron un documento reclamando lo mismo y exigiendo que los tres representantes provinciales expliciten públicamente su voto. El senador Martín Göerling anticipó que acompañará el proyecto.

Es un debate legítimo y nos toca de cerca como provincia. Pero desde acá conviene decir algo que en Posadas casi no se dice: en el departamento Guaraní, la extranjerización de la tierra no es nuestro problema principal. Los datos oficiales del Registro Nacional de Tierras Rurales, actualizados a agosto de 2025, ubican a Guaraní en el 0,60 por ciento de superficie rural en manos extranjeras. La provincia en conjunto está en 11,29 por ciento, por debajo del tope legal del 15 por ciento. Los departamentos que sí lo superan son cinco y están todos sobre el corredor del Paraná: Concepción, Eldorado, General San Martín, Iguazú y Montecarlo.

Nuestro problema con la tierra es otro, y es más antiguo que cualquier inversor extranjero.

Lo que acá se llama problema de tierra

Misiones se pobló a fuerza de ocupación. Primero la colonización dirigida, después la ocupación espontánea de lotes vacantes, cuando la frontera agraria se corrió hacia el centro y el nordeste y las familias buscaron dónde instalar a los hijos. Ese proceso construyó la chacra misionera. También construyó un pasivo: mucha gente entró, trabajó, plantó, levantó la casa, y nunca tuvo el papel.

El relevamiento PROINDER de 2013 contabilizó en Misiones más de 20.000 familias productoras y más de 308.000 hectáreas con problemas de tenencia. En el plano urbano, el Registro Nacional de Barrios Populares contabilizaba en 2022 alrededor de 375 barrios populares en la provincia y unas 50.683 familias sin título pleno. Como referencia nacional, el Censo Nacional Agropecuario 2018 mostró que, medido en superficie, el 69 por ciento de la tierra del país está bajo régimen de propiedad, el 19 por ciento bajo arrendamiento, el 3 por ciento en ocupación con permiso y el 2 por ciento en ocupación de hecho.

Buena parte del acceso a la tierra en Misiones se dio por compra de mejoras: se paga por lo hecho sobre el lote, no por el lote. Otras veces hubo boleto de compraventa que nunca se perfeccionó en escritura. Ninguna de las dos cosas transmite dominio.

Ya contamos en junio la entrega de títulos a 147 familias de San Vicente y Fracrán en el marco del programa Mi Título. Ese operativo fue urbano y sobre tierra fiscal, que es la que el Estado puede adjudicar a quien la ocupa. La otra mitad del problema misionero está en la tierra privada ocupada, donde el Estado provincial no tiene la misma llave.

Qué dice el proyecto y qué no dice

El capítulo que más discute Misiones modifica la Ley 26.737: elimina el tope del 15 por ciento nacional, provincial y departamental, elimina el cupo del 30 por ciento por nacionalidad, elimina el límite de 1.000 hectáreas por titular en zona núcleo y delega en cada provincia la facultad de autorizar, regular o vetar. También deroga el artículo 4 del decreto-ley 15.385 de 1944 y remite las adquisiciones en zonas de seguridad de frontera al nuevo régimen. Para una provincia con cerca del 90 por ciento de sus límites sobre frontera internacional, eso no es un detalle técnico.

Pero hay otros capítulos, y son los que tocan a quien no tiene papeles.

En materia de desalojos, el proyecto reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: convierte el trámite en sumarísimo, que es el más breve, habilita la ejecución anticipada antes de la sentencia y reemplaza la caución real, una garantía patrimonial, por una declaración jurada del propietario sin respaldo. La intimación por falta de pago en alquileres de vivienda, que en el texto original del Ejecutivo era de tres días, quedó en diez tras el paso por comisiones.

Acá aparece el primer límite, y es importante decirlo con precisión. Consultamos a un especialista antes de publicar. Esa reforma no regiría automáticamente en Misiones. La provincia tiene código procesal propio, que regula los desalojos en sus artículos 679 y siguientes. Para que el esquema nacional se aplique igual en los juzgados provinciales haría falta una reforma local o una adhesión normativa, salvo en las causas que tramiten ante la justicia federal. El efecto inmediato en un juzgado de San Vicente sería limitado.

Limitado no es inexistente. El código misionero ya prevé la entrega anticipada del inmueble en juicios de desalojo contra quien es considerado intruso, pero exige caución por los daños que esa entrega pueda causar. La diferencia entre pedir una caución real y aceptar una declaración jurada es exactamente la diferencia entre que el que pide el desalojo ponga algo en riesgo o no ponga nada. Si Misiones decidiera alinear su código con el nacional, ese resguardo desaparecería.

Usurpador no es sinónimo de no tener escritura

Conviene aclarar algo que se mezcla todo el tiempo en la conversación pública. Las últimas versiones del proyecto acotaron el desalojo exprés a los inmuebles usurpados. Y usurpación, jurídicamente, no es lo mismo que ocupar sin título.

El artículo 181 del Código Penal exige despojo mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, alteración de límites o turbación violenta de la posesión. Un ocupante histórico, con mejoras hechas, producción sobre el lote, pagos, boleto o actos posesorios públicos y sostenidos en el tiempo, no debería ser encuadrado mecánicamente como usurpador.

El riesgo, según la consulta que hicimos, es procesal más que penal: si el titular registral demanda a esa familia como intrusa u ocupante con deber de restituir, y el juez considera verosímil su derecho, la familia puede terminar afuera antes de que se discuta a fondo si era poseedora o no. Es una zona litigiosa, y depende de la prueba concreta de cada caso.

El proyecto tampoco modifica la usucapión. La prescripción adquisitiva larga sigue siendo de veinte años cuando no hay justo título ni buena fe. Lo que sí puede pasar, y esto es interpretación y no certeza, es que un desalojo acelerado saque a la familia del lote antes de que termine el juicio de prescripción que inició para quedarse con él.

Lo que queda en pie

Tres precisiones que ordenan el panorama y evitan alarmas de más.

La protección de barrios populares sigue vigente. El capítulo que modificaba la Ley 27.453 fue retirado en comisión. La suspensión de desalojos sobre inmuebles inscriptos en el RENABAP se mantiene, prorrogada por la Ley 27.694. Alcanza a los barrios de Fracrán o San Vicente que estén efectivamente inscriptos. No alcanza a las familias rurales, que están fuera de ese registro.

Mi Título y la Ley XVI Nº 100 de regularización dominial no quedan derogados ni paralizados por esta ley nacional. Pueden verse afectados de manera indirecta si dependen de expropiaciones, compras estatales o litigios con propietarios privados, pero no hay una afectación directa en el texto.

El régimen de expropiaciones que endurece el proyecto es el nacional, la Ley 21.499. Cada provincia conserva el suyo. Misiones usó la compra y la expropiación como herramienta para adquirir tierras en conflicto y regularizarlas; según un informe publicado en 2019, unas 62.000 hectáreas con ocupación consolidada fueron adquiridas por el Estado provincial con ese fin. Esa herramienta no queda automáticamente sustituida.

Hay un capítulo que sí conviene mirar de reojo desde acá. El proyecto mantiene la veda de sesenta años para el bosque nativo, pero deroga el artículo 22 quáter de la Ley de Manejo del Fuego, que hoy protege por treinta años a las zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales incendiados. Si una parcela cae bajo un régimen o el otro depende del ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia. Que eso genere un incentivo a la quema intencional es una hipótesis razonable de política pública, no una consecuencia jurídica automática. Lo que sí es verificable es que se remueve una barrera nacional para cambiar el destino de tierra rural incendiada que no sea bosque nativo.

Lo que está en juego acá

La Constitución de Misiones, en su artículo 55, manda dictar las leyes necesarias para instaurar una reforma agraria que propicie el acceso del hombre a la propiedad de la tierra y el fortalecimiento de la familia campesina. Es un mandato de 1958 que todavía tiene deuda pendiente en el departamento Guaraní.

Si el 6 de agosto el Senado elimina el techo nacional y delega en las provincias, Misiones va a tener que decidir rápido qué instrumento propio dicta para sostener un régimen restrictivo. Y si en algún momento la Legislatura considera alinear el código procesal provincial con el nacional en materia de desalojos, esa discusión va a ser tanto o más importante para nuestras familias que la del 15 por ciento.

Ninguna de las dos cosas se resuelve en Buenos Aires. Las dos se resuelven en Posadas, y las dos empiezan por un dato que sigue sin actualizarse: cuántas familias, en Guaraní, siguen produciendo sobre tierra que no figura a su nombre. El último relevamiento serio tiene trece años.

Nota de transparencia editorial

Corregimos un dato que circuló en medios provinciales en los últimos días. Distintas publicaciones informaron que seis departamentos misioneros superan el límite del 15 por ciento e incluyeron entre ellos a un departamento llamado Cruz Alta, que no existe en Misiones. Según el registro oficial actualizado a agosto de 2025, los departamentos que superan el tope son cinco: Concepción, Eldorado, General San Martín, Iguazú y Montecarlo.

Las lecturas sobre el efecto del proyecto en juicios de desalojo en tribunales misioneros son interpretación jurídica y no conclusiones firmes. Este medio no afirma que la ley, de aprobarse, habilite el desalojo automático de familias sin título. Lo que sí sostenemos, con base en la consulta realizada, es que aumentaría el riesgo procesal para ocupantes sin título si son tratados judicialmente como intrusos, sin que ello elimine por sí mismo las defensas posesorias, los boletos de compraventa, la usucapión ni los regímenes provinciales y del RENABAP.

Al cierre de esta edición, el tratamiento en el Senado estaba previsto para el 6 de agosto de 2026.

Fuentes

https://www.senado.gob.ar/micrositios/nota/23854/noticias

https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192150/norma.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37292/norma.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207401/texact.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm

https://chequeado.com/el-explicador/claves-del-proyecto-de-ley-sobre-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada-que-impulsa-el-gobierno-de-milei/

https://www.observatoriodetierras.ar/p/extranjerizacion-de-tierras-en-argentina.html

https://economis.com.ar/extranjerizacion-de-tierras-el-5-nacional-oculta-focos-criticos-y-misiones-tiene-seis-departamentos-por-encima-del-limite-legal/

https://www.primeraedicion.com.ar/nota/101125495/passalacqua-pidio-a-los-senadores-misioneros-rechazar-la-reforma-de-la-ley-de-tierras/

https://misionesonline.net/2026/07/20/proyecto-de-extranjerizacion-de-tierras/

https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/49111

https://argentina.justia.com/provinciales/misiones/constitucion-provincial-de-misiones/primera-parte/seccion-segunda/titulo-primero/capitulo-segundo

https://www.fracran.com.ar/noticias/2026-06-12-titulos-tierra-san-vicente-fracran

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