Desregulación de la yerba mate: el INYM elimina prohibiciones de cosecha y flexibiliza controles
A través de la Resolución 146/2025, el organismo derogó normativas históricas sobre tiempos de cosecha y sanciones, alineándose con el decreto nacional 812/2025.

El proceso de desregulación del mercado yerbatero alcanzó este martes un nuevo hito con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 146/2025 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). La medida, aprobada por el directorio del organismo, elimina históricas regulaciones sobre los períodos de cosecha y modifica sustancialmente el régimen de sanciones y controles, en cumplimiento del Decreto 812/2025 impulsado por el Gobierno nacional.
La normativa, firmada por el nuevo director representante del Poder Ejecutivo, Rodrigo Correa, y aprobada por dos tercios del directorio, busca alinear al organismo con el principio de "libre iniciativa privada" y eliminar lo que la actual gestión considera distorsiones en el mercado.
Fin a la prohibición de cosecha en primavera
Uno de los cambios más significativos es la derogación de la Resolución 37/2007, que prohibía la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre, coincidiendo con el período de brotación de la planta.
Históricamente, esta medida tenía un doble propósito: proteger la salud biológica de los yerbales y regular la oferta para sostener los precios. Con la nueva resolución, el INYM considera que dicha prohibición restringe la libertad de los productores. A partir de ahora, será responsabilidad exclusiva de cada operador decidir cuándo cosechar, respetando por su cuenta los ciclos biológicos del cultivo.
Cambios en sanciones y controles de calidad
La resolución también avanza en una "depuración" del sistema punitivo del organismo:
- Derogación de la Resolución 15/2003: Se eliminan tipificaciones de infracciones que el directorio consideró "desactualizadas y obsoletas". Esta norma regulaba aspectos de calidad, como el contenido de palo y polvo, y prohibía prácticas como el transporte de personal sobre la carga. Si bien el Código Alimentario Argentino sigue vigente, el INYM pierde herramientas específicas de sanción inmediata sobre estos puntos.
- Fin de la inhabilitación inmediata (Resolución 103/2017): Se deja sin efecto la norma que permitía inhabilitar a un operador si, durante una inspección, no contaba con la documentación respaldatoria de los movimientos de materia prima. El organismo calificó esta medida como "excesiva" y "contraria al nuevo marco normativo".
Flexibilización de Declaraciones Juradas
El régimen de información también sufrió modificaciones mediante cambios en la Resolución 21/2009:
- Se eliminan las sanciones automáticas por incumplimientos formales.
- La falta de presentación de declaraciones juradas ya no implicará la baja directa.
- Se establece un sistema de intimación previa de cinco días hábiles antes de proceder a una eventual inhabilitación.
El debate: libertad de mercado vs. protección del sector
La medida profundiza el cambio de paradigma en la actividad yerbatera. Desde el Gobierno nacional y el directorio del INYM, se argumenta que estas reformas buscan modernizar el sector, fomentar la competitividad y reducir la burocracia. "El objetivo es eliminar normas que entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad", señalaron en los considerandos.
Sin embargo, la decisión genera preocupación en sectores de la producción, especialmente entre los pequeños colonos y cooperativas. Advierten que la eliminación de regulaciones sobre la oferta (como los tiempos de cosecha) y la flexibilización de los controles de calidad podrían perjudicar el precio de la materia prima y la calidad del producto final que llega a la góndola, en un contexto donde el INYM ya no tiene potestad para fijar precios de referencia.
El directorio adelantó que este es solo el "primer paso" de un proceso de revisión normativa más amplio, y que se analizarán otras resoluciones de mayor complejidad para su eventual adecuación o derogación.
📄 Ver Resolución 146/2025 completa (Boletín Oficial)
Fuentes: Boletín Oficial, Primera Edición, Bichos de Campo, INYM.
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