jueves, 17 de septiembre de 2026

ClimaWhatsApp

Noticias desde el corazón del monte misionero

Tareferos en San Pedro: el regreso no confirma el cobro

Trabajo asistió a tareferos en San Pedro, Misiones, y gestionó su vuelta a Oberá. Qué se sabe del pago prometido y qué obligaciones establece la ley.

Publicado Lectura estimada: 3 min
Compartir
Escuchá esta nota0:00 / 0:00
Ilustración en linograbado de un raído de yerba y un plato vacío junto a un camino rural de San Pedro, Misiones
Ilustración editorial generada con inteligencia artificial.

Un grupo de tareferos que estaba sin alimentos y sin medios para volver desde la zona rural de San Pedro a Oberá pudo regresar a sus hogares tras la intervención del Ministerio de Trabajo de Misiones. El caso fue difundido este miércoles 16 de septiembre. La asistencia resolvió el traslado, pero las fuentes consultadas todavía no acreditan el cobro de lo adeudado.

La inspección se activó por una denuncia anónima y abarcó sectores de Colonia San Juan y Picada Las Minas. El Ministerio informó que constató la falta de alimentos y la imposibilidad de regresar, y que gestionó una solución con las partes involucradas.

El Territorio, que entrevistó al subsecretario de Relaciones Gremiales, Gastón Mesa, agregó que los trabajadores no habían percibido el pago por las tareas realizadas. Según esa cobertura, las partes asumieron el costo del viaje y se comprometieron a cancelar la deuda. Un compromiso de pago no demuestra que el dinero haya llegado a los trabajadores.

El seguimiento quedó a cargo de la Delegación de Trabajo en Oberá, de acuerdo con el anuncio provincial. Las publicaciones revisadas no precisan el monto adeudado ni una fecha para su cancelación. Tampoco aportan una confirmación directa de los tareferos sobre el cobro.

Alimentación y traslado son obligaciones reguladas

La ley de trabajo agrario permite mirar el episodio más allá de la asistencia de emergencia. Su artículo 27 exige al empleador proporcionar alimentos cuando la distancia o las dificultades de transporte impiden que los trabajadores los adquieran, bajo las condiciones previstas por la norma.

El artículo 30 establece otra obligación: cuando una persona es contratada para residir en el establecimiento, el empleador debe costear su traslado al inicio y su regreso al terminar el vínculo, junto con su grupo familiar y sus pertenencias. Esa condición contractual es relevante: las fuentes del caso no publicaron los contratos y no permiten determinar responsabilidades individuales.

El cruce deja dos asuntos distintos para el seguimiento público: verificar el pago prometido y establecer cómo se cumplieron las obligaciones durante la permanencia en la colonia. La vuelta a Oberá está informada; el cierre del conflicto laboral todavía no está documentado en las fuentes disponibles.

Fuentes

Compartir

Más sobre San Pedro

Más de Sociedad

Últimas noticias